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القصة

29 سبتمبر 2021

Colombia: Tensiones entre la constitución ecológica y los tratados de libre comercio en el caso de Eco Oro Minerals contra Colombia

-29 de septiembre de 2021-

.Varios informes de organizaciones de la sociedad civil han señalado como una de las principales dificultades de garantía de derechos, a las posibles demandas que empresas, en su mayoría multinacionales, pueden interponer contra los Estados, en espacios judiciales y arbitrales, en razón de las prerrogativas inherentes a diferentes tratados bilaterales de inversión y de comercio, firmados entre los Estados donde se desarrollan actividades empresariales, como las extractivas y, aquellos Estados donde se encuentran las casas matrices de las empresas...Precisamente, en el año 2019, se publicó el informe Casino del extractivismo en el cual se señala cómo la garantía de protección de derechos humanos, incluidos los ambientales, se ve limitada por la reacción de las empresas en escenarios arbitrales, por considerar que el ejercicio de protección de derechos de los Estados, afecta sus intereses empresariales...Esta tendencia se evidencia, nuevamente, con la reciente demanda interpuesta ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial (CIADI) por Eco Oro Minerals contra el Estado colombiano, argumentando que la protección a los páramos y la prohibición de desarrollar proyectos mineros en estos ecosistemas estratégicos para la garantía del derecho la agua, no existía al momento de firmarse el TLC Canadá-Colombia, por lo que las acciones de protección del Estado colombiano representan una violación a la obligación de trato justo y equitativo al inversionista extranjero...La sanción todavía no ha sido estipulada por el CIADI, aun cuando la empresa ha solicitado alrededor de 700 millones de dólares de indemnización...Sin embargo, debe desatacarse del laudo arbitral la referencia a entender que la protección del páramo de Santurbán por parte del Estado colombiano constituye una obligación que incluso se había ratificado en la sentencia C-035 de 2016 de la Corte Constitucional, por lo que proteger este ecosistema no constituye una forma de expropiación, sino una acción legitima del Estado...

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