“Sentencia sobre consultas populares limitaría el poder de ciudadanos y municipios de decidir sobre proyectos mineros y petroleros en sus territorios”
11 de octubre de 2018
Este jueves 11 de octubre se conoció, a través de los medios de comunicación, que la Corte Constitucional habría decidido eliminar la posibilidad de que los municipios realicen consultas populares para decidir si quieren o no que en sus territorios se desarrollen actividades mineras o de hidrocarburos. Desde Dejusticia hacemos un llamado para que la Corte, por seguridad jurídica, publique su sentencia y, por el momento, hacemos cuatro aclaraciones: 1. La tutela revisada es improcedente…Consideramos que la tutela que la Corte seleccionó para sacar una sentencia de unificación es una tutela improcedente, que ni siquiera ameritaba un fallo de fondo…Se trata de la tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, interesada en realizar explotación petrolífera en el municipio de Cumaral (Meta) y quien tuvo que suspender un contrato que había firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para realizar sísmica en ese territorio después de que los ciudadanos decidieran, a través de una consulta popular, que no querían que se realizaran este tipo de actividades en Cumaral. 2. Se está desconociendo la obligatoriedad de realizar consultas populares cuando haya actividades, como las mineras o petroleras…3. El dueño del subsuelo es el Estado, no la Nación..Nuevamente es relevante aclarar que quien es propietario de los recursos del subsuelo es el Estado y no la Nación. Esto es importante porque el Estado incluye a los municipios. Es decir, los municipios también son propietarios del subsuelo y deben poder decidir sobre el mismo. Como lo hemos sostenido en múltiples escenarios, lo ideal es que el gobierno central y el local…4. La sentencia de la Corte no soluciona el problema de fondo, y deja la actividad minera en un limbo complicado...