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Opinión

18 Mar 2025

Autor:
Juliana Bravo Valencia, EarthRights International

La Nación U’wa, el sector privado y la crisis climática: los derechos colectivos en el sistema interamericano

Photo: Laura Gómez Unda (courtesy of EarthRights International)

Por Juliana Bravo Valencia, Directora del Programa Amazonía, EarthRights International

Después de décadas de lucha para proteger su medio ambiente y su cultura, la Nación U’wa del noreste de Colombia ha obtenido un fallo a su favor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte). Esta sentencia supone un hito en la lucha del pueblo indígena U’wa por la justicia, a la vez que establece un importante precedente, ya que es la primera vez que la Corte hace referencia a la “triple crisis planetaria” de contaminación ambiental, pérdida de biodiversidad y crisis climática, en relación con la obligación del Estado de respetar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Esto genera importantes consecuencias para la intersección entre las empresas, los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas en América Latina.

La Nación U'wa ha defendido su territorio ancestral, no solo como un espacio físico, sino también como el fundamento de su cultura y espiritualidad, en memoria de sus ancestros y cumpliendo con el mandato de Sira, su creador, que les encomendó cuidar la Madre Tierra. Esta misión se ha visto constantemente amenazada por los diferentes proyectos turísticos y extractivos, así como la militarización destinada a resguardar los intereses de las empresas que operan en su territorio.

En los años noventa, la Nación U’wa emprendió un largo camino para que sus reclamos fueran escuchados y sus derechos garantizados. Se movilizaron de manera pacífica, presentaron denuncias ante instancias nacionales e internacionales para demostrar que su causa es justa y necesaria en un país donde los derechos de los pueblos indígenas han sido históricamente vulnerados y sus territorios saqueados para favorecer intereses privados. El Estado colombiano no ha reconocido que los derechos territoriales y culturales de la Nación U’wa son prioridades que requieren atención inmediata.

La Corte consideró al Estado colombiano responsable, en virtud del derecho internacional, de violar los derechos territoriales, culturales y ambientales de todo un pueblo indígena, así como de autorizar proyectos petroleros, gasíferos y mineros en sus tierras. El tribunal determinó que Colombia tenía la obligación de consultar a los pueblos indígenas sobre los proyectos extractivos que pudieran afectarlos. Asimismo, declaró que los Estados deben tomar medidas especiales para mitigar los impactos de la exploración y extracción de hidrocarburos y otros minerales ante la triple crisis planetaria, y subrayó que la crisis climática es consecuencia de la extracción y el uso de combustibles fósiles, así como de las emisiones de metano. La Corte advirtió que se trata de “un desafío complejo y multifacético que requiere de una respuesta integrada y urgente para garantizar la sostenibilidad del planeta y el bienestar de sus habitantes.”

Esta sentencia refuerza la jurisprudencia de la Corte sobre la relación intrínseca entre los derechos territoriales, culturales y ambientales, y su vínculo indisociable con otros derechos fundamentales, particularmente, la protección del derecho a un medio ambiente sano, como condición esencial para una vida digna y la integridad. La Corte recordó que los proyectos o actividades que afectan al medio ambiente suponen un riesgo para la vida y la integridad de los seres humanos. También destacó que los Estados tienen la obligación de regular las actividades que puedan causar un daño significativo al medio ambiente, especialmente cuando están vinculadas a actividades económicas.

Esta sentencia refuerza las obligaciones estatales de supervisión y fiscalización de las actividades empresariales que producen daños ambientales. Lo que implica la obligación de las empresas de rendir cuentas, y su deber de cumplir las normas ambientales, enfatiza la Corte que esto debe ocurrir durante todas las etapas de un proyecto o actividad potencialmente peligrosa. Además, en uno de los votos, los jueces agregaron el deber de las empresas de respetar las ceremonias, tradiciones y lugares sagrados de los pueblos, para no convertirlos en “espectáculos” y, por lo tanto, afectar con ello su valor espiritual.

En este caso, la Corte, además declaró la responsabilidad estatal por violar los derechos de la niñez. También precisó que los Estados tienen obligaciones especiales de protección de la niñez en el marco de protestas, y deben asegurar que ninguna acción por parte del Estado – como el uso de gas lacrimógeno para la dispersión de la protesta– afecte sus derechos.

Aunque esta sentencia representa una victoria histórica, la Corte perdió la oportunidad de realizar un análisis profundo sobre los derechos al consentimiento y a la libre determinación: dos cuestiones fundamentales para los derechos de los pueblos indígenas. El análisis del fundamento, la naturaleza jurídica del derecho al consentimiento, la comprensión de su alcance, y los límites en la ponderación con otros derechos fundamentales, es esencial y sigue siendo una deuda pendiente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la promoción y protección de los derechos humanos.

Esta decisión es un primer paso hacia el reconocimiento de los derechos de la Nación U'wa en este contexto. Ahora, el reto es garantizar que la decisión se aplique de manera efectiva. Se espera que a este importante precedente le siga en breve la Opinión Consultiva de la Corte sobre la Emergencia Climática, que podría desembocar en la elaboración de importantes normas para la región. Se trata de un avance judicial de vital importancia para regular el comportamiento de las empresas, en un momento en el que se están socavando sus obligaciones en materia de derechos humanos en EE.UU. y Europa con el pretexto de aumentar la competitividad de las empresas.

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