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Artículo

18 Oct 2017

Autor:
Boletín informativo del Observatorio Boliviano de Empleo y Seguridad Social, CEDLA

Bolivia: Mientras en otros países se regula la prohibición del trabajo infantil, el país sigue incumpliendo convenios internacionales, según ONG

“Legalización del trabajo infantil”

Han pasado poco más de tres años desde la promulgación de la Ley 548 del Código Niño, Niña y Adolescente (17/07/2014), que ha puesto al país en el ojo de las críticas al convertirse en el primer Estado en el mundo en permitir que los niños trabajen a partir de los 10 años. El nuevo Código en su artículo 129 “fija como edad mínima para trabajar los 14 años de edad”, sin embargo, autoriza de manera excepcional “la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce (14) años [...]”. Además, el artículo 136 que prohíbe las actividades laborales y trabajos considerados como peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad, entre ellos la pesca en ríos y lagos, el trabajo en actividades agrícolas, la cría de ganado mayor y la albañilería, son permitidos cuando se desarrollan en el ámbito familiar o social comunitario ya que tendrían una naturaleza formativa y cumplirían la función de socialización y aprendizaje.