Obligación de las empresas de auditoría social: Estrategias legales para remediar garantías sociales dañinas
El sector de las auditorías sociales ha sido objeto de un justificado y creciente escrutinio debido a su rol en permitir la tolerancia a las violaciones de los derechos humanos en las cadenas de suministro. El Informe Anual de Responsabilidad Legal Empresarial de este año analiza las oportunidades y los retos para que las empresas de auditoría social rindan cuentas por los daños que causan a los derechos humanos.
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Las principales conclusiones del informe son las siguientes:
1) Hasta el momento, ha habido pocos intentos de denuncias contra las empresas de auditoría social como estrategias para generar responsabilidad corporativa en esa industria
Nuestro informe identifica potenciales estrategias tanto dentro de la responsabilidad contractual y extracontractual, como en el marco de la Ley de Reautorización de la Protección de las Víctimas de la Trata (TVPRA) de los Estados Unidos, para promover la rendición de cuentas de las empresas de auditoría social. Sin embargo, se necesitan reformas contractuales y legales para que los esfuerzos destinados a garantizar la responsabilidad legal de las empresas de auditoría social y el acceso a reparaciones para las personas trabajadoras afectadas.
(2) Las demandas de los consumidores contra los sistemas de certificación podrían hacer que los sistemas de certificación realicen un "lavado de cara" publicitario
Hasta la fecha únicamente se ha interpuesto una demanda contra un sistema de certificación, presentada en el estado de Washington (EE.UU.). Las leyes de protección de los consumidores en algunas jurisdicciones estatales de EE.UU. parecen ser favorables a las demandas contra los sistemas de certificación. Sin embargo, estas demandas de los consumidores no proporcionarían acceso judicial a mecanismos de reparación a las personas trabajadores o a las comunidades afectadas.
3) Las empresas de auditoría social deben estar sujetas anormas sobre debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente
Las empresas de auditoría social deben estar sujetas a las leyes sobre debida diligencia obligatoria de derechos humanos y medio ambiente y a los regímenes de responsabilidad correspondientes.
4) Las auditorías y certificaciones sociales no equivalen a la diligencia debida en materia de derechos humanos
La diligencia debida en materia de derechos humanos difiere esencialmente de la auditoría social en cuanto al enfoque, el alcance y la ambición. Las nuevas leyes y regulaciones no deben equiparar las auditorías sociales con la diligencia debida en materia de derechos humanos, ni verlas como un sustituto posible.