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Informe

10 Jul 2024

La transición injusta a juicio: Comunidades y personas trabajadoras litigan para dar forma a la práctica empresarial

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BHRRC

Es imposible avanzar lo suficientemente rápido en la carrera para detener la crisis climática. Conseguir un sistema energético totalmente descarbonizado para 2050 exige una expansión sin precedentes de los proyectos de energías renovables, apoyada por una extracción récord de los minerales de transición necesarios para fabricar y explotar nuevos parques solares y eólicos, baterías para vehículos eléctricos y electrificación general en todo el mundo, aunque se adopten políticas fundamentales para frenar la demanda de nuevas explotaciones mineras. La inversión masiva en la transición ya está muy avanzada, y tanto la estrategia industrial ecológica como el sector privado desempeñan un papel fundamental en el cambio mundial hacia la energía limpia. La velocidad de la transición dependerá de los flujos de inversión y de que se mantenga la confianza del público en general, para así evitar resistencias y retrasos. Sin embargo, la preocupante tendencia al abuso sistémico de comunidades y personas trabajadoras en las cadenas de valor de las energías renovables ha dado lugar a una marea de litigios estratégicos por parte de comunidades y personas trabajadoras a quienes no les queda más remedio que recurrir a los tribunales para defender sus derechos. Estas demandas contra empresas de energías renovables y de minerales de transición provocan retrasos en los proyectos, “órdenes de paralización” y un aumento de los costes - riesgos que las empresas e inversionistas pueden y deben evitar aplicando una sólida debida diligenciaen materia de derechos humanos y mejorando el diseño de los proyectos.

La nueva Herramienta de Monitoreo de Litigios para una Transición Justa del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH) ha documentado 60 demandas interpuestas en todo el mundo por pueblos indígenas, otras comunidades y personas trabajadoras o sus representantes, que están directamente afectadas por daños a los derechos humanos asociados al crecimiento de la cadena de valor de las energías renovables. En conjunto, estos casos muestran un panorama claro del creciente rechazo por parte de las partes titulares de derechos a aceptar estas violaciones como un coste inevitable de la transición mundial. Las demandas presentadas contra Estador y/o el sector privado en la industria de la extracción de minerales de transición y de tres sectores de las energías renovables (solar, eólica e hidroeléctrica) plantean toda una serie de daños, como el abuso medioambiental (77% de los casos monitoreados), la contaminación del agua y/o el acceso al agua (80%), así como el abuso de los derechos de los pueblos indígenas (55%), en particular el derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI, 35% de los casos). Como representación de algunos de los riesgos de derechos humanos más destacados asociados a la transición, la prevalencia de este tipos de casos debería constituir una señal de alarma para las empresas e inversionistas, no solo porque amenaza el objetivo de una transición energética justa, sino también porque se trata precisamente de las problemáticas a las que con frecuencia se da menos importancia a medida que se aceleran los procesos de concesión de permisos en todo el mundo. Los litigios, costosos y que consumen mucho tiempo, pueden acabar rápidamente con los beneficios de tales atajos.

En breve

60

demandas legales

presentadas por personas directamente afectadas por los daños a los derechos humanos asociados a la cadena de valor de las energías renovables

Minería

de minerales de transición

representó dos tercios (66%) de los casos

Más de 50%

de los casos

fueron relacionados con violaciones de los derechos de los pueblos indígenas

4 de cada 5

de los casos

pretendían o pretenden la paralización permanente o temporal del proyecto

Otros hallazgos clave incluyen:

  • Más de la mitad de las demandas han sido presentadas por pueblos indígenas, principalmente en América Latina, aunque también en EE. UU., Noruega, Kenia y Taiwán, y se refieren a denuncias de toda una serie de abusos a los derechos humanos.
  • Las comunidades están empezando a exigir más del desarrollo de proyectos de transición energética que tienen lugar en sus tierras y que afectan sus vidas, a través de acuerdos de reparto de beneficios que proporcionen poder de decisión, beneficios en especie y ganancias económicas.
  • Aunque la mayoría de las demandas se han presentado contra empresas de extracción de minerales de transición, se ha producido un aumento de los casos relativos a los sectores de energía eólica (9), hidroeléctrica (9) y solar (2), resaltando la urgente necesidad de que las operaciones a lo largo de toda la cadena de valor de las energías renovables estén más centradas en los derechos.

Las empresas acusadas de violar los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades y las personas trabajadoras a lo largo de la cadena de valor de las energías renovables se enfrentan a costosos retrasos, daños a su reputación y consecuencias jurídicas. Las primeras investigaciones muestran que esto incluye multas, cuantiosas indemnizaciones por daños y perjuicios y órdenes de establecer fondos fiduciarios para el resarcimiento de los daños. Sin embargo, para la transición en su conjunto resulta todavía más problemática la tendencia a dictar órdenes de paralización de los proyectos en cuestión. Casi el 80% de los casos que figuran actualmente en la Herramienta de Monitoreo pretenden o pretendían lograr la paralización permanente o temporal del proyecto como consecuencia de supuestas violaciones de los derechos humanos y del medio ambiente, especialmente cuando las empresas no han llevado a cabo un proceso de consulta adecuado de las comunidades de acogida. Aunque estos casos pretenden cuestionar la injusta “distribución de beneficios y cargas” de la transición y no detenerla, también dejan claro que la flagrante falta de respeto por los derechos humanos de las comunidades de acogida que se encuentran en primera línea, puede conducir precisamente a este resultado. Tan solo en los últimos ocho años, la mina de cobre de Panamá de First Quantum, la planta solar de Shengli Energy en Taiwán, la mina de níquel Onça Puma de Vale en Brasil, el parque eólico Gunaa Sicarú de CFE en México, la mina de bauxita Noranda (concedida a Noranda Jamaica Bauxite Partners, Noranda Jamaica Partners II y New Day Aluminum Ltd) en Jamaica, así como varios proyectos en EE. UU., entre otros, el parque eólico Osage de Enel y la mina de cobre Rosemont de Hudbay Minerals han sido objeto de órdenes de paralización temporal o definitiva de su operación debido al éxito de las demandas judiciales por violaciones de los derechos humanos.

Más allá de los retrasos en los proyectos y de lo que esto supone para la rentabilidad del accionariado, los resultados de las demandas pueden representar una amenaza para la velocidad de la transición en su conjunto a medida que se acumulan este tipo de acciones judiciales. Es un resultado que el mundo no puede permitirse, pero tampoco es inevitable. Los avances que se están produciendo en todo el mundo en materia de debida diligencia obligatoria redundan en una exigencia cada vez mayor sobre las empresas en lo que respecta a los derechos humanos y del medio ambiente, al mismo tiempo que van arraigando las normativas sectoriales específicas que dan prioridad a los derechos de las comunidades que se encuentran en la primera línea de la transición, desde Sierra Leona, Kenia y México, hasta Canadá y Nueva Zelandia, donde actualmente la legislación reconoce el consentimiento de la comunidad como requisito previo a la concesión de permisos en determinadas circunstancias. El riesgo de que las empresas incurran en responsabilidad corporativa por no cumplir estos requisitos legales solo crecerá.

Estas tendencias legislativas y jurídicas deberían estar cambiando los debates sobre los riesgos y los modelos de negocio en los consejos de administración de las empresas extractoras de minerales de transición y de las empresas de energías renovables de todo el mundo.

Una consideración y aplicación adecuada de las responsabilidades fundamentales en materia de derechos humanos por parte de las empresas desde las primeras etapas de cualquier proyecto ofrecen una firme protección contra los conflictos comunitarios y laborales, y evitan los procesos judiciales costosos y que consumen mucho tiempo. Además, pueden contribuir de forma importante a fomentar la confianza pública en la transición mundial hacia las energías renovables, así como probablemente a salvaguardar al mismo tiempo lo esencial de estas batallas judiciales. La creciente ola de litigios pone en evidencia que los nuevos modelos de desarrollo de proyectos que sitúan los derechos, intereses y ambiciones de las comunidades anfitrionas a la par que los intereses comerciales son cada vez menos negociables, y que una transición energética justa será aquella que logre un compromiso pleno del sector privado con la prosperidad compartida, las negociaciones justas y el deber de velar por los derechos humanos y medioambientales de las partes directamente afectadas por el cambio.

Recomendaciones a empresas e inversionistas

Empresas

Una prosperidad compartida

  • Diseñar e implementar proyectos para generar beneficios compartidos y evitar vulnerar los derechos, incluso a través de modelos de proyectos de prosperidad compartida en estrecha deliberación con todos los miembros de las comunidades afectadas, partiendo siempre de un CLPI de los pueblos indígenas y respetando los valores, necesidades y aspiraciones de las comunidades y las personas trabajadoras.

El deber de las empresas de velar por los derechos humanos

  • Llevar a cabo una debida diligencia sólida en materia de derechos humanos y medio ambiente a lo largo de toda la cadena de valor, asegurar la plena aplicación de las políticas de derechos humanos a nivel operativo, entre otras, las políticas sobre las personas defensoras de los derechos humanos, comprometerse a mantener una tolerancia cero ante las represalias contra las personas defensoras de los derechos humanos; y garantizar el acceso a la reparación cuando se haya contribuido o se hayan vulnerado los derechos humanos. Apoyar públicamente la legislación existente y nueva sobre derechos humanos y debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente, así como la legislación de responsabilidad corporativa.
  • Las empresas de energías renovables deberían adoptar un compromiso público de abastecimiento responsable de minerales y comprometerse con el sector de extracción de minerales.

Negociaciones justas

  • Asegurar que el compromiso y las consultas de buena fe con las partes interesadas afectadas se incorporan a cada etapa del proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos desde la fase más temprana posible del proyecto; establecer procesos de compromiso continuos; garantizar que los pueblos indígenas puedan definir la forma en que se pueda obtener su consentimiento libre, previo e informado (CLPI).

Inversionistas

Los inversionistas deberían adoptar políticas de gestión e inversión responsable y comprometerse con las empresas en los sectores de la minería y las energías renovables para cerrar cualquier brechaen sus políticas y prácticas de derechos humanos.

Speaker: Ubrei Joe Maimoni, Friends of the Earth Nigeria/Africa, at COP28 in Dubai 2023

Introducción

El enorme reto –y oportunidad– que supone la transición energética mundial nunca ha estado tan claro. Como mínimo, la Agencia Internacional de la Energía (AIE) estima que de aquí a 2024 se multiplicará por seis la demanda de minerales para la fabricación de tecnologías de energía renovable , baterías para vehículos eléctricos y electrificación general, mientras que la capacidad instalada de generación de electricidad basada en energías renovables se deberá triplicar solo en los próximos seis años, si queremos tener alguna esperanza de alcanzar las cero emisiones netas a mediados de siglo. La AIE estima que la inversión anual en energías limpias se debe multiplicar por siete hasta alcanzar aproximadamente los 4 billones de dólares en 2030.

Lograr estos resultados aportará enormes beneficios al mundo, especialmente a las poblaciones más vulnerables a los impactos de la crisis climática. También, exigirá mucho de las comunidades que se encuentran en primera línea, los pueblos indígenas y las personas trabajadoras. Será necesario utilizar vastas extensiones de tierra virgen para instalaciones solares y parques eólicos, aumentar muy significativamente la extracción de minerales de transición –el 50% de los cuales se encuentran en tierras de pueblos indígenas o de cultivo– y requerirá una enorme transformación en la fuerza laboral mundial para quienes trabajan hoy en día en el sector de los combustibles fósiles, que actualmente da emplea a 32 millones de personas. En este sentido, también se está ampliando el alcance de las violaciones de los derechos humanos a lo largo de la cadena de valor de las energías renovables, así como la erosión de la confianza pública en esta transformación. Las investigaciones sobre las políticas y prácticas en materia de derechos humanos de los sectores de las energías renovables y los minerales de transición ponen cada vez más de relieve el riesgo de que estas industrias reproduzcan las patrones de abuso endémicos de los sectores extractivos tradicionales, como las reubicaciones ilegales, la destrucción del medio ambiente y los daños culturales, entre otras violacionesPor todo ello, también se está produciendo un aumento de la desconfianza colectiva y la resistencia de las partes titulares de derechos a una “transición injusta”, con los consiguientes retrasos en los proyectos y posibles repercusiones reales para la velocidad de la transición, algo que el mundo no se puede permitirse.

Nuestra investigación demuestra que este riesgo es real. Nuestra nueva Herramienta de Monitoreo de Litigios para una Transición Justa documenta un nuevo e importante subconjunto de litigios de justicia climática centrados en garantizar una transición a las energías renovables que sea justa y equitativa. Estas demandas, que suelen interponer los pueblos indígenas, otras comunidades que se encuentran en primera línea o las personas trabajadoras afectadas, utilizan argumentos de derechos humanos para evaluar la “distribución de beneficios y cargas” de la transición desde los combustibles fósiles hacia las cero emisiones netas. Es importante destacar que estas demandas no pretenden detener la transición, sino establecer la forma en que se lleva a cabo, desde la perspectiva de las propias partes titulares de derechos.

En el momento de su lanzamiento, la Herramienta de Monitoreo comprende 60 de estos casos iniciados durante el periodo 2011-2024 en jurisdicciones de todo el mundo. Dado el papel fundamental que desempeña el sector privado en la transición, nuestra investigación se centra exclusivamente en demandas presentadas contra empresas de energías renovables (solar, eólica e hidroeléctrica) y empresas de extracción de minerales de transición (que extraen recursos como bauxita, cobre, cobalto, litio, manganeso, níquel y zinc). Consulte la metodología completa aquí.

En su conjunto estos casos dibujan un panorama preocupante: se refieren a procesos de consulta deficientes, incumplimientos del derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y violaciones de los derechos a un medio ambiente sano y a agua limpia, así como a la salud personal, con todas las consecuencias que tales abusos tienen. Aunque siguen existiendo importantes obstáculos en el acceso a la justicia para estas personas trabajadoras, los pueblos indígenas y otras comunidades de primera línea, la Herramienta de Monitoreo pone de relieve la creciente necesidad de las partes titulares de derechos de recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos en el marco la transición energética, cuando el resto de vías no da resultado.

Además, esta tendencia se produce en un contexto de avances legislativos en torno a la debida diligencia en materia de derechos humanos, así como de regulación específica del sector–especialmente en el Sur Global, donde se encuentran muchos de los recursos minerales de transición y el potencial de las energías renovables del mundo– que otorga cada vez más prioridad a los derechos de las comunidades afectadas. Un ejemplo de ello es el notable aumento de la legislación que protege el consentimiento de las comunidades y las negociaciones justas. Entre ellas cabe citar una ley de 2022 de Sierra Leona para el sector de la minería, que obliga a obtener el consentimiento explícito de la comunidad antes de comenzar las operaciones mineras y concede los mismos derechos sobre la tierra a las mujeres. En Kenia, una ley exige lograr el consentimiento de las comunidades antes de cualquier venta de tierras para evitar la corrupción; a esta legislación han recurrido las personas activistas del lago Turkana que luchan contra la adquisición de sus tierras para un proyecto de energía eólica. En México, las reformas de 2023 a la Ley de Minería hacen del CLPI de los pueblos indígenas afectados por proyectos un requisito previo para la concesión de permisos.

Este panorama en rápida evolución de la legislación obligatoria de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiental proporciona un renovado impulso a las actividades mineras y a las energías renovables centradas en los derechos humanos, con la reciente aprobación de la Directiva de la UE sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD). Otros avances dignos de mención en este ámbito son los nuevos marcos de Francia y Alemania, y también se están elaborando en otros países como Brasil, México y Corea del Sur.

Análisis

Análisis de derechos: los mismos daños, diferentes sectores

En breve

3 de cada 4

de los casos

están relacionados con el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible

4 de cada 5

de los casos

se refieren a la contaminación del agua y/o el acceso a ella

35%

de los casos

se refieren a violaciones del derecho al CLPI

45%

de los casos

se refieren a demandas presentadas por el impacto de los proyectos en los medios de subsistencia de las comunidades

Los abusos a los derechos humanos que se producen a lo largo de la cadena de valor de las energías renovables suelen causar serias repercusiones en las vidas y los medios de subsistencia de las partes titulares de los derechos, más allá del hecho de los propios daños.

En la actualidad, la mayoría de los casos en la Herramienta de Monitoreo, por ejemplo, se refieren a impactos perjudiciales para el medio ambiente. Tres cuartas partes de los casos (77%) están relacionados con el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, mientras que cuatro de cada cinco casos (80%) se refieren a la contaminación del agua y/o el acceso a ella. La Asamblea General de la ONU reconoció en 2022 la profunda interconexión entre el medio ambiente y los derechos humanos más tradicionales al consagrar el derecho a vivir en un medio ambiente limpio y saludable como un derecho humano fundamental. La prevalencia de las violaciones de los derechos relacionados con el medio ambiente y el agua en la Herramienta de Monitoreo probablemente ponga de manifiesto otros abusos sustanciales de los derechos de las comunidades afectadas.

El segundo grupo más importante de casos se refiere a los derechos de los pueblos indígenas, entre otros, el derecho al CLPI (35%), lo que destaca los riesgos reales que supone la transición para los pueblos indígenas.

Más allá de esto, nuestro análisis muestra que casi la mitad (45%) de los casos de la Herramienta de Monitoreo se refiere a demandas presentadas por el impacto de los proyectos en los medios de subsistencia de las comunidades, resaltando las repercusiones más amplias que tienen algunos proyectos de transición. Alrededor del 32% de las demandas de la Herramienta de Monitoreo están relacionadas con los derechos sobre la tierra y el 45% con el impacto de los proyectos en zonas notables o protegidas, como las tierras sagradas de los pueblos indígenas o los parques nacionales. En un número menor de casos (20%) también se alegan violaciones del derecho a la salud de las comunidades circundantes.

Los daños que se señalan en los casos relativos a la cadena de valor de las energías renovables también son prácticamente idénticos, destacando los aspectos comunes de la vulnerabilidad de las comunidades de primera línea y las personas trabajadoras, independientemente del punto en el que se produzca la intersección de la transición a la energía limpia con su vida cotidiana. Aunque históricamente los proyectos mineros han sido objeto de más desafíos judiciales, a medida que avance el despliegue de instalaciones de energías renovables, se espera que aumenten los litigios en este sector.

El sector de los minerales de transición

El sector de la minería sigue siendo el hogar de la mayoría de los casos que alegan daños a los derechos humanos a nivel mundial, con un 67% de todos los casos que figuran en la Herramienta de Monitoreo.

De estos casos, el 83% se refieren a impactos sobre el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. No resulta sorprendente, dado que el sector de la minería plantea problemas medioambientales que van desde alteraciones físicas del paisaje hasta la contaminación del suelo, agua y aire, así como cuestiones de seguridad pública, y la mitad de las denuncias de nuestro Monitor de Minerales de Transición 2024 están relacionadas con impactos medioambientales. La demanda presentada en 2015 en México contra la mina de cobre Buenavista del Cobre (parte de Grupo México) ilustra la gravedad de los impactos que pueden causar los proyectos de minerales de transición. Tras un vertido tóxico de productos químicos de la mina a los ríos locales, las comunidades afectadas iniciaron acciones legales por daños en la salud, pérdida de ganado y cultivos, y una limitación en el acceso al agua potable. La empresa fue condenada a pagar varias multas y se creó un fondo fiduciario para sufragar los costes de los proyectos de remediación medioambiental y agrícola, y compensar los daños económicos y los problemas de salud.

En otro caso emblemático, unas mujeres agricultoras en Indonesia presentaron una demanda contra el Estado cuestionando el permiso medioambiental de la mina de zinc de Dairi Prima Mineral. Llevaban mucho tiempo manifestando su preocupación por el impacto del proyecto en sus medios de subsistencia y por el riesgo de fallo estructural de la balsa de estériles prevista para almacenar los residuos tóxicos de las actividades mineras. En julio de 2023, el tribunal ordenó la anulación del permiso medioambiental del proyecto.

Carolina Soto Ramos, Shutterstock (licensed)

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El sector hidroeléctrico

Los casos contra el sector hidroeléctrico representan el 15% de los incluidos en la Herramienta de Monitoreo. Casi el 80% de estos casos se refieren a impactos en el acceso a los derechos de acceso al agua.

Las centrales hidroeléctricas suelen necesitar grandes embalses para asegurar un flujo constante de agua, lo que puede cambiar y degradar drásticamente el paisaje y los ríos en los que se construyen, algo que genera dudas sobre si cabe calificar de “verdes” o “limpias” a estas instalaciones energéticas. En Guatemala, la comunidad indígena maya q´eqchi interpuso una queja alegando que la construcción de las dos presas hidroeléctricas de Oxec vulneraría su derecho a la vida, la salud, el medio ambiente y el acceso al agua. La Corte Suprema ordenó que se llevara a cabo un proceso de consulta con la comunidad antes de que los proyectos pudieran seguir adelante. Del mismo modo, en Albania, residentes locales y una ONG solicitaron a la Corte que paralizara las obras de dos centrales hidroeléctricas operadas por Gener 2 y Dragobia Energy. Argumentaron que los proyectos podrían dañar el medio ambiente en el Parque Nacional del Valle de Valbona y repercutir negativamente en sus medios de subsistencia, así como el hecho de que los permisos no se habían concedido legalmente. La Corte Suprema suspendió la construcción de las dos centrales hidroeléctricas.

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El sector solar y eólico

Los parques eólicos (15% de los casos monitoreados) y solares (3% de los casos) requieren al menos diez veces más espacio por unidad de potencia que la energía obtenida a partir de combustibles fósiles. Por ello, las violaciones de los derechos sobre la tierra constituyen un grave riesgo en estos sectores, que representarán el 85% de la nueva generación eléctrica renovable instalada en 2030.

El caso de Electricité de France (EDF) en México es un ejemplo de estas dificultades. En 2020, la comunidad indígena zapoteca de Unión Hidalgo, con el respaldo de dos ONG, presentó una demanda contra EDF en virtud de la Ley del Deber de Vigilancia francesa. Alegan que EDF no tomó las medidas adecuadas para prevenir abusos contra los derechos humanos y daños medioambientales en su proyecto de parque eólico Gunaa Sicarú, ya que no realizó una consulta efectiva a la comunidad zapoteca, lo que constituye una violación de su derecho al CLPI. EDF ha rechazado estas alegaciones. En Kenia, las comunidades locales que demandaron a Lake Turkana Wind Power y a varias agencias gubernamentales por la falta de CLPI y de una compensación adecuada por la adquisición de tierras, ganaron el caso. En octubre de 2021, el tribunal dictaminó que los títulos de propiedad se habían obtenido de forma irregular y posteriormente se anularon. Por último, en Portugal, residentes locales presentaron una demanda para detener un proyecto de planta solar de Neoen de 96 hectáreas por cuestiones medioambientales y sanitarias, además de alegar la falta de participación de la comunidad, a pesar de que apoyan el desarrollo de fuentes de energía renovables.

Maurizio Di Pietro / Climate Visuals Countdown

Shutterstock (purchased)

Análisis de las partes interesadas: los pueblos indígenas situados en primera línea

Las comunidades son en gran medida quienes impulsan las demandas relacionadas con la transición justa. Casi el 40% de los casos de la Herramienta de Monitoreo han sido iniciados por comunidades que se encuentran en primera línea y tratan de proteger sus derechos, aún cuando muchas manifiestan su apoyo a la transición energética mundial en sí misma. En ocasiones, estas acciones legales también han contado con el apoyo de otras partes interesadas, como ONG, que actúan en nombre de titulares de derechos (45%) o de una entidad pública (18%). Cabe destacar que más de la mitad de las demandas (52%) fueron presentadas por pueblos indígenas, resaltandoel papel fundamental que desempeñan en la transición energética y los importantes riesgos a los que se enfrentan en la actualidad. Los pueblos indígenas gestionan más del 20% de la superficie terrestre del planeta y el 80% de su biodiversidad, y el 50% de los minerales de la transición energética se encuentran en las tierras de pueblos indígenas o de personas agricultoras. El análisis realizado al actualizar el Monitor de Minerales de Transición 2024 también confirma que los pueblos indígenas siguen viéndose afectados de manera desproporcionada por las actividades de las empresas de extracción de minerales de transición. Los casos relativos a los derechos de los pueblos indígenas se presentaron principalmente en América Latina, aunque también se han registrado casos en EE. UU., Noruega, Kenia y Taiwán.

Los pueblos indígenas que interponen demandas a menudo luchan por la preservación de su medio ambiente, la protección de sus derechos sobre la tierra, y, cuando corresponda, el derecho al CLPI en consonancia con el artículo 5 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (7 casos).


Un recorrido mundial de acciones legales lideradas por comunidades y/o pueblos indígenas contra las violaciones de derechos en la transición energética

  • En Estados Unidos, el pueblo indígena de la Nación Osage y EE. UU. presentaron una demanda contra un parque eólico propiedad de Enel Energy y Osage Wind. Tras un largo proceso, el tribunal de distrito de Oklahoma ordenó la retirada de 84 turbinas del parque eólico de Osage para proteger la soberanía de la Nación Osage. Enel Energy ha anunciado que tiene intención de apelar la decisión del tribunal.
  • En Guatemala, la comunidad maya q’echi’ Agua Caliente ha interpuesto una demanda contra el proyecto de la mina de níquel de Fénix (propiedad de Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), una filial de Solway Group). El caso se llevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte falló a favor de la comunidad indígena, al considerar que el Estado guatemalteco no realizó una consulta previa adecuada con la comunidad maya q'eqchi' Agua Caliente en relación con un proyecto minero que afectaba a su territorio.
  • En Brasil, una sentencia judicial de 2018 ordenó al gigante minero Vale pagar a dos tribus de pueblos indígenas 26,8 millones de dólares estadounidenses por daños relacionados con la contaminación de ríos y por los problemas de salud pública causados por las actividades de extracción de níquel de la empresa en el estado septentrional de Pará (Brasil). Además, se ordenó a Vale que suspendiera las operaciones en su mina de níquel Onça Puma, que ha estado en funcionamiento desde hace una década, hasta que cumpla los criterios medioambientales establecidos y elabore planes para mitigar los daños e indemnizar a las tribus Xikrin y Kayapo.
  • En Kenia, las comunidades indígenas del condado de Marsabit denunciaron la adquisición de tierras en su región por parte de la empresa Lake Turkana Wind Power Limited. El Tribunal de Medio Ambiente y Tierras falló a favor de las comunidades, sosteniendo que no se habían seguido los procedimientos legales y constitucionales adecuados al reservar las tierras para el proyecto.
  • En Taiwán, los pueblos indígenas de la comunidad de Katatipul afirman que no se les ha consultado debidamente sobre el proyecto de parque solar de Shengli Energy previsto en sus tierras. En 2020, interpusieron una demanda alegando que el permiso de construcción no era válido debido a supuestos errores de procedimiento durante la votación de la reunión tribal, y solicitaron que se suspendiera la construcción. Un tribunal administrativo dictaminó que se debía detener temporalmente la aplicación del permiso preparatorio. En 2022, el Alto Tribunal Administrativo de Taipei decidió que el Ministerio de Economía debía cancelar el permiso de construcción del parque solar de Shengli Energy.


Sin embargo, cuando los pueblos indígenas intentan defender sus derechos, a menudo se enfrentan a represalias de Estados y agentes no estatales en forma de amenazas, violencia, homicidios, acoso judicial y otros tipos de ataques, como ha documentado ampliamente el CIEDH. Una de cada cuatro denuncias del Monitor de Minerales de Transición se refiere a ataques contra personas defensoras de los derechos humanos, entre otros, 14 agresiones contra personas defensoras que trabajaban en el ámbito de los minerales de transición en América Latina e Indonesia el año pasado. En 2023, el 78% de los ataques contra personas defensoras de los derechos humanos registrados por el CIEDH en su análisis anual de ataques contra personas defensoras tuvieron como objetivo a personas defensoras del clima, la tierra y el medio ambiente.

Siete casos señalados por la Herramienta de Monitoreo se refieren a instancias de protestas comunitarias, huelgas o bloqueos que, en algunos casos, se reprimieron violentamente. En una demanda interpuesta en el Reino Unido por pueblos indígenas de Perú contra la empresa minera Xstrata, las demandantes alegan que la empresa proporcionó apoyo financiero a la policía peruana, así como ayuda logística, equipos y vehículos, alentándola a hacer un uso excesivo de la fuerza contra las protestas de la mina de Tintaya. Afirman que la empresa no aplicó las medidas adecuadas para prevenir la violación de los derechos humanos de las personas manifestantes. Dos de ellas fueron asesinadas y muchas otras resultaron gravemente heridas y fueron detenidas por la policía. Xstrata rechaza las acusaciones y afirma que “era necesaria la protección [por parte de la policía peruana]…”. El caso continúa abierto.

Los riesgos a los que se enfrentan las personas defensoras de los derechos humanos a la hora de emprender acciones legales contra los proyectos de transición son cada vez más claros, como se refleja en estos casos. Uno de estos asuntos se refería a Berta Cáceres, una activista hondureña por el medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas galardonada con un premio internacional, que fue asesinada a raíz de su oposición a la presa de DESA Agua Zarca. En 2018, su familia, con el apoyo de una ONG, presentó una demanda civil contra el banco holandés de desarrollo empresarial FMO. En la demanda se argumentaba que el asesinato de Cáceres y otros actos de violencia contra la comunidad eran una consecuencia previsible y predecible de la financiación de la presa por parte del banco. Al parecer el FMO pretendía alcanzar un acuerdo en este caso. Posteriormente, en 2022, se presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de los Países Bajos.

IPRI / BHRRC / REP

Análisis regional: violaciones de derechos humanos y transición energética en todo el mundo

La dispersión geográfica de los casos que figuran en la Herramienta de Monitoreo pone de relieve el carácter mundial de la propia transición energética renovable, el alcance de sus posibles repercusiones y la creciente resistencia a una transición injusta.

América Latina

El mayor número de casos (58% de los casos registrados) se han iniciado en América Latina, donde también se tiene lugar una de las resistencias comunitarias más feroces a las violaciones de los derechos humanos asociadas concretamente a la minería de minerales de transición.

La mina de cobre de Las Bambas, del Minerals and Mining Group (MMG) de Perú es un caso emblemático, ya que se ha descrito como una “estado de conflicto” permanente, fundamentada por las denuncias de la comunidad por daños medioambientales y contra los derechos humanos, como el desplazamiento forzado, la represión violenta de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas que protestaban contra la mina, así como asesinatos y encarcelamientos. Al parecer, se han perdido cientos de días de transporte y los costes correspondientes ascienden a 9,5 millones de dólares estadounidenses por cada día, además de una demanda judicial en curso interpuesta por los pueblos indígenas y las comunidades locales afectadas.

Diálogo Chino

Asimismo, en Chile, el pueblo indígena de El Conchi Viejo, que interpuso una demanda judicial en 2022 contra la mina de cobre de El Abra (una empresa conjunta de Freeport-McMoran y CODELCO) por daños ambientales y daños a su patrimonio cultural, presentó con éxito un recurso de protección en 2023, que impide a la empresa seguir trabajando en sus tierras.

El caso más llamativo es el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dictaminó, en una sentencia histórica de 2023 relativa a la mina de níquel Fénix (El Estor), en Guatemala, que se habían violado el derecho a la protección judicial y a la propiedad colectiva contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos debido a las autorizaciones mineras concedidas sin el consentimiento previo, libre e informado (CLPI) de los pueblos indígenas afectados. La Corte ordenó a Guatemala que reconociera los derechos de propiedad de los pueblos indígenas q'eqchi. Solway Group, propietario de la mina, ha declarado que está de acuerdo con la decisión de la Corte.

América del Norte

Los litigios por una transición justa también están muy generalizados en América del Norte, con casos de EE. UU. que representan el 15% de los incluidos en la Herramienta de Monitoreo, y se centran principalmente en el cuestionamiento por violaciones cometidas tanto en el sector de la extracción de minerales de transición como en el de la energía eólica. Estos casos también se refieren en gran medida al derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, aunque en más de la mitad de ellos también se denuncian violaciones de los derechos de los pueblos indígenas, a menudo relacionados con la tierra. Por ejemplo, la organización Apache Stronghold presentó una demanda para impedir la transferencia de las tierras sagradas de Oak Flat, en el bosque nacional de Tonto, a Resolution Copper (una empresa conjunta de BHP y Rio Tinto). Alegaban que Oak Flat es vital para su identidad religiosa y cultural. Un Tribunal de Circuito de Apelaciones de EE. UU. autorizó el traspaso de tierras, declarando que no supondría un perjuicio significativo para las prácticas religiosas del pueblo Apache, aunque Apache Stronghold ha declarado que llevará el caso ante la Suprema Corte.

África, Asia Oriental y el Pacífico, y Europa

En África, que representa el 8% de los casos monitoreados, las demandas han sido interpuestas tanto por pueblos indígenas como por otras comunidades locales. Las violaciones de los derechos sobre la tierra y el impacto sobre los medios de subsistencia son los principales abusos que se señalan en estos casos. Los proyectos mineros en la República Democrática del Congo, Ghana y Zambia representan más de la mitad de los casos que figuran en la Herramienta de Monitoreo, seguidos de los proyectos de parques eólicos en Kenia. Entre estos casos se incluye una demanda presentada por comunidades del condado de Marsabit, Kenia, contra Gitson Energy por su proyecto de parque eólico en Bubisa. Alegaron que no habían participado en el proceso de asignación de tierras conforme a la ley. En 2017, tras un recurso de Gitson Energy, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la instancia inferior: el Comisionado de Tierras no tenía competencias para demarcar las tierras objeto de la demanda y el proyecto debía detenerse.

En Asia Oriental y el Pacífico (8% de los casos de la Herramienta de Monitoreo), la minería es el principal sector vinculado a las denuncias de abusos. La mayoría de las demandas han sido presentadas en los últimos cuatro años por pueblos indígenas y comunidades locales, y todas ellas están relacionadas con el impacto negativo de los proyectos de transición justa en sus medios de subsistencia. En una demanda colectiva presentada por más de 3.000 residentes de Bougainville, región autónoma de Papúa Nueva Guinea, se afirma que la mina de cobre de Panguna causó daños medioambientales y sociales. Las demandantes sostienen que la mina –que cerró en 1989– ha puesto en peligro su acceso a alimentos confiables, agua dulce y hábitats naturales, y que ha destruido medios de subsistencia tradicionales en la agricultura y la pesca, despojándoles de medios de vida sostenibles.

En Europa (8% de los casos), las demandas se refieren a los cuatro sectores que se abordan en la Herramienta de Monitoreo. La mayoría han sido interpuestas por comunidades locales afectadas por el proyecto en cuestión y/o por ONG, y solo una por pueblos indígenas (la demanda contra el parque eólico de Fosen Vind interpuesta por el pueblo sami en Noruega). Todos los casos registrados en esta región se refieren a consultas insuficientes/inadecuadas para un proyecto determinado. Las demandas también se refieren a acusaciones de vulneración del derecho de las comunidades a los medios de subsistencia, al acceso al agua y a un medio ambiente sano. En Kosovo, varias ONG locales solicitaron la anulación de los permisos de agua para la central hidroeléctrica de Brezovica, explotada por KelKos. Alegaron que este proyecto había dañado el ecosistema, provocado escasez de agua para la población y que esta no habían participado en los debates públicos sobre el proyecto. La Corte Suprema se mostró receptiva a los argumentos de las ONG locales y suspendió el permiso de aguas.

Análisis de la reparación: creciente consecuencia para las empresas y sus inversionistas

Las empresas acusadas de vulnerar los derechos de los pueblos indígenas, otras comunidades locales y las personas trabajadoras de la cadena de valor de las energías renovables han tenido que hacer frente a costosas consecuencias.

Las primeras investigaciones revelan que entre ellas se incluyen multas, cuantiosas indemnizaciones por daños y perjuicios y órdenes de establecer fondos fiduciarios para reparar los daños. Sin embargo, quizás lo más importante es que, en los 60 casos incluidos actualmente en la Herramienta de Monitoreo, el 78% pretendía o pretende la paralización permanente o temporal del proyecto en cuestión como consecuencia de supuestas violaciones de los derechos humanos.

Como ejemplo clave, cabe citar unos 32 casos que figuran en la Herramienta de Monitoreo que se refieren a una consulta insuficiente o inadecuada. En 16 de esos casos, el tribunal ordenó la paralización del proyecto o la revocación de la licencia. En el caso del parque eólico mexicano de Gunaa Sicarú en el que participa la empresa francesa EDF, por ejemplo, la resistencia continua de la comunidad y una sentencia judicial pusieron fin al proyecto; las comunidades acusaban además a EDF de dividir a la comunidad y se mostraban en desacuerdo con el proceso de consulta llevado a cabo por las autoridades.

Tan solo los últimos ocho años, otras decisiones importantes dictadas en todo el mundo han tenido como consecuencia la interrupción permanente o temporal de la actividad en:

Al mismo tiempo, una vez que el proyecto se ha desarrollado y está en funcionamiento, es posible que el daño ya se haya producido y que resulte difícil encontrar una reparación eficaz para las comunidades afectadas. En el caso del parque eólico keniano del lago Turkana, el Tribunal de Medio Ambiente y Tierras de Kenia dictaminó que “el único remedio eficaz sería una orden de demolición o retirada”. El proyecto se encuentra actualmente en funcionamiento, pero los recursos judiciales siguen su curso y se espera que duren varios años, lo que aumenta la incertidumbre de las partes titulares de derechos, la empresa y sus inversionistas.

En este contexto, los consejos de administración y la dirección ejecutiva de todas las empresas de la cadena de valor de las energías renovables están preparadas para reevaluar el riesgo que supone continuar aplicando los planteamientos habituales en el sector de la extracción de minerales o de la generación de nuevas energías. Las investigaciones demuestran que estas decisiones tienen importantes repercusiones financieras: un estudio sobre tendencias en el sudeste asiático entre 2001 y 2017 demostró que tres cuartas partes (74%) de las disputas estudiadas duraron más de seis años y una parte considerable comprendió demandas judiciales. Del mismo modo, en Kenia, un país puntero en la instalación de proyectos de energías renovables, la cancelación del proyecto Kinangop de 60,8 megavatios a principios de 2016 a raíz de un proceso judicial relacionado con quejas sobre el proceso que se había seguido para la compensación de las tierras y la oposición generalizada de la comunidad al proyecto, supuso una pérdida para los inversionistas de 66 millones de dólares.

Se trata de un riesgo creciente, tanto para el sector privado como para un elemento crítico de la transición mundial hacia las energías renovables: su rapidez. Aunque en la Herramienta de Monitoreo figuran casos iniciados a partir de 2011, el 73% de los casos que hemos registrado se han presentado desde 2018, lo que demuestra que se trata de un riesgo que crece en consonancia con la propia expansión de las energías renovables. Adoptar un enfoque más centrado en los derechos a la hora de realizar actividades empresariales relacionadas con la transición energética –es decir, respetando los derechos medioambientales, llevando a cabo procesos de consulta completos y adecuados, adhiriéndose a los principios del CLPI, entre otros– puede proporcionar una poderosa protección contra este riesgo cada vez más presente.

Matyas Rehak, Shutterstock (licensed)

De cara al futuro

Los litigios relacionados con la transición justa son vanguardistas, y las comunidades y juristas que los defienden ante los tribunales también se basan en argumentos jurídicos innovadores para que la transición no solo sea rápida, sino también justa.

Los derechos de la naturaleza

Los derechos de la naturaleza se refieren a un marco jurídico que concede derechos legales a los ecosistemas y entidades naturales. Este enfoque ecocéntrico del derecho reconoce a la Naturaleza como sujeto de derecho, y permite a personas y comunidades actuar como guardianes o representantes legales de elementos naturales como ríos, bosques y montañas.

Ecuador abrió el camino en 2008 al convertirse en el primer país en consagrar los Derechos de la Naturaleza en su Constitución. La Constitución se refiere a la “Pachamama” (Madre Tierra) como entidad jurídica y afirma el derecho a respetar y apoyar la existencia, los ciclos vitales, las funciones y la restauración de la Naturaleza.

En la Herramienta de Monitoreo, cinco casos de América Latina hacen referencia a los Derechos de la Naturaleza, entre ellos el caso Llumiragua en Ecuador. Las demandantes pidieron al gobierno que detuviera las actividades mineras de la Empresa Nacional Minera E.P. debido a la contaminación de las cascadas Las Gemelas. Una corte anuló la licencia por considerar que violaba los Derechos de la Naturaleza, así como por no consultar a las comunidades afectadas. Los Derechos de la Naturaleza también han sido reconocidos en otros países como India (decisión judicial), EE. UU. (legislación local) y Nueva Zelandia (legislación). Su uso y eficacia en el ámbito de los litigios por una transición justa es una cuestión que se está desarrollando rápidamente y que es necesario observar de cerca.

Reparto de beneficios

Las demandas de modelos empresariales alternativos al statu quo, basados en el reparto de beneficios y la co-propiedad con las partes afectadas titulares de derechos, también parecen ser cada vez más frecuentes. En estos casos se cuestiona la premisa fundamental de la participación típica del sector privado en este tipo de proyectos: la primacía de los beneficios para accionistas, excluyendo casi todo lo demás. Los pueblos indígenas, en particular, buscan una mayor propiedad y control de estos proyectos para determinar cómo evolucionará la transición y tener voz y voto en cuestiones que afectan al uso de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras. En algunos casos mencionados en la Herramienta de Monitoreo se hace referencia al reparto de beneficios y, a medida que se vaya desarrollando este concepto, es posible que veamos más casos en los que los demandantes pretendan alcanzar este tipo de solución en el futuro.

En 2021, el Tribunal Supremo de Noruega dictaminó que las licencias concedidas para construir y explotar dos parques eólicos eran nulas, alegando que los proyectos invadirían los pastos del pueblo sami y violarían su derecho a disfrutar de su propia cultura, garantizado por el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En diciembre de 2023 y marzo de 2024, Noruega y los sami llegaron a un acuerdo que permitía al pueblo sami una mayor participación en el proyecto y beneficiarse de él. Esto supone que el pueblo sami puede ejercer su derecho de veto sobre cualquier plan de ampliación de las licencias de explotación del parque eólico después de 2045. Además, se les asignan tierras de pastoreo adicionales y parte de la energía producida por el parque eólico se destinará a fines locales.

En la demanda contra Shengli Energy (Taiwán), en la que los pueblos indígenas katatipul alegan que la consulta no fue realizada correctamente, el Consejo de los Pueblos Indígenas promulgó un Reglamento de la Consulta para Obtener la Participación y el Consentimiento de las Tribus Indígenas cuyo fin es regular la implementación de los derechos de los pueblos indígenas a la consulta y el consentimiento. Este texto hace una clara referencia a la inclusión en el contrato administrativo de un “mecanismo de participación o gestión conjunta y reparto de beneficios aprobado por la asamblea tribal”.

Modelos de prosperidad compartida y liderazgo de los pueblos indígenas para una transición justa

¿Cómo es una transición justa para los pueblos indígenas? Explora los recursos y lee la declaración de los 87 representantes de los Pueblos Indígenas en la Conferencia sobre los Pueblos Indígenas y la Transición Justa.

A medida que avanza la defensa de una transición justa basada en la prosperidad compartida es posible que estas demandas sean cada vez más frecuentes. A título indicativo, cabe destacar que 2024, 87 representantes de pueblos indígenas de 35 de todo el mundo se reunieron para redactar una firme Declaración en la que se establecen principios básicos que “reconocen y apoyan la necesidad de poner fin a la dependencia de los combustibles fósiles y transicionar a las energías renovables, ya que es fundamental para hacer frente a la crisis climática,” al tiempo que abogan “por transición energética que respete los derechos humanos, la equidad social, la integridad cultural, la inclusividad y la participación plena y efectiva, así como la propsperidad compartida de los pueblos indígenas”. De cara al futuro, es posible que los pueblos indígenas y otras comunidades locales exijan cada vez con mayor frecuencia no solo que la transición hacia las energías renovables evite la violación de sus derechos, sino que también ofrezca oportunidades reales de beneficiarse de la transformación masiva que el mundo necesita con tanta urgencia.

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Autores/as e investigadores/as:

  • Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos Elodie Aba, Michael Clements, Belle Benckendorff, Alexandra Glarner, Yutaro Ito, Elena Macomber.
  • Universidad Friedrich-Alexander de Erlangen-Nuremberg (FAU) Clínica de Derechos Humanos y Empresas: Coordinadoras de proyectos e investigadoras doctorales: Bruna Singh y Stephanie Regalia. Estudiantes de máster: Jessica Ewing, Puru Malhotra, Sven Tim Adanguidi, Lama Ghandour, Nasim Moslehi, Rebecca Gueiros Batista Da Silva y Mishelle Calle Sanchez.

Agradecimientos

- Aintzane Marquez, SOMO