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Informe

15 Dic 2017

Autor:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Regional: Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre pobreza destaca la responsabilidad empresarial en derechos humanos

“Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas” – 7 de septiembre de 2017

Responsabilidad internacional del Estado en actos violatorios por parte de terceros en el marco de la pobreza. Los órganos del Sistema Interamericano han reconocido reiteradamente que, en determinadas circunstancias, puede generarse responsabilidad internacional del Estado por atribución a éste de actos violatorios de derechos humanos cometidos por particulares, lo que incluye claramente las empresas privadas. Así, desde los primeros casos contenciosos resueltos, la Corte Interamericana y la Comisión han esbozado la aplicación de los efectos de los instrumentos interamericanos en relación con terceros…Es claro que un Estado no puede ser responsable por cualquier violencia o discriminación cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. La Corte considera que “el carácter erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo”…El deber de “proteger”, según los Principios Rectores consiste en “adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia”. En tal sentido, en lo que respecta a los Estados bajo el sistema interamericano, la Comisión enfatiza que este deber de protección encuentra una base convencional en los instrumentos interamericanos y coincide con la referida obligación general de garantizar los derechos humanos, en los términos antes señalados…