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Opinión

25 Ene 2015

Autor:
Sif Thorgeirsson, Gerente Proyecto de Responsabilidad Legal Empresarial, Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos

Se cierran las puertas para los recursos judiciales contra el abuso a los derechos humanos cometidos por empresas

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Publicado originalmente en: openDemocracy.

Si una empresa, de manera arbitraria, se apropia de tierras, contamina fuentes de agua o utiliza fuerzas privadas de seguridad que abusan de los derechos humanos, quienes sufren tales abusos deberían tener derecho a recursos legales y a buscar reparación judicial. El derecho al ‘Acceso a Recursos’ es uno de los tres pilares clave de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Sin embargo, un informe que contiene diferentes demandas contra empresas a nivel mundial durante más de una década, respecto de su impacto en los derechos humanos, sugiere que han sido pocos los logros para las víctimas que esperan tener acceso a la justicia. De hecho, se ha vuelto más difícil, y no lo contrario, su acceso a los recursos legales.

Existen dos tendencias principales. Por un lado, los lugares existentes para instaurar demandas extraterritoriales están cerrando sus puertas. Los gobiernos de países donde están las casas matrices de empresas multinacionales no proporcionan acceso suficiente a recursos judiciales para los abusos cometidos por sus empresas en el exterior. Por otro lado, están surgiendo nuevos escenarios para que se puedan instaurar demandas contra las empresas, pero es demasiado pronto para predecir el impacto que tendrán estas nuevas instancias. Y por otro lado, está aumentando el hostigamiento legal en contra de aquellos que trabajan por que las empresas sean responsables por los abusos que cometen contra los derechos humanos.

Cuando los ex prisioneros de la cárcel de Abu Ghraib en Iraq buscaron justicia por los actos de tortura y tratos inhumanos a los que fueron sometidos, supuestamente por contratistas militares privados de CACI y L-3 Communications, se dieron cuenta de que sería imposible obtener justicia en un tribunal iraquí.  Por tanto, instauraron demandas en el país sede de dichas empresas: los Estados Unidos. Así como estas víctimas de tortura iraquíes, muchas otras víctimas de abusos cometidos por empresas no tienen acceso a recursos judiciales en sus propios países. Por el momento, algunas de las víctimas han llevado sus casos a los tribunales del país donde dichas empresas tienen su casa matriz (por lo general los Estados Unidos y el Reino Unido). En efecto, el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH) ha perfilado 108 casos legales, la mayoría de los cuales están relacionados con demandas extraterritoriales – es decir, demandas de abusos ocurridos fuera del país en donde se encuentran los tribunales en los que se presentan los casos. Infortunadamente, cada vez se vuelve más difícil instaurar demandas de este tipo.   

Un punto crucial contra las demandas extraterritoriales sobre derechos humanos fue la decisión de la Corte Suprema estadounidense en el caso Kiobel vs. Shell en abril de 2013.  La decisión en el caso Kiobel enunciaba que no existe presunción contra la aplicación extraterritorial en las leyes estadounidenses, incluyendo la Ley de Demandas por Agravios contra Extranjeros (ATCA, la legislación utilizada para demandar a empresas en los Estados Unidos por complicidad en el abuso de derechos humanos en el extranjero).  Para el momento en que se tomó la decisión sobre el caso Kiobel, existían al menos 19 casos pendientes en tribunales estadounidenses bajo la Ley de Demandas por Agravios contra Extranjeros, que denunciaban abusos contra los derechos humanos cometidos por empresas. Desde entonces, sólo se ha instaurado un nuevo caso bajo dicha Ley en contra de una empresa en un tribunal estadounidense. Diversos tribunales inferiores han desestimado la mayoría de casos que se encontraban pendientes bajo la Ley ATCA en el momento en que se tomó la decisión en el caso Kiobel, haciendo uso de un estándar más estrecho sobre la extraterritorialidad. Los contornos más amplios de la jurisdicción extraterritorial en los tribunales estadounidenses después del caso Kiobel, sin embargo, se encuentran, empero, aún en curso.

Muchas víctimas siguen, por otra parte, su larga búsqueda de recursos legales en tribunales ingleses en contra de empresas. Sin embargo, en 2012 una nueva legislación limitó la manera como los abogados y abogadas de los demandantes pueden financiar su trabajo. Dada la costosa naturaleza del litigio transnacional, dicho cambio representa retos para los abogados de las víctimas, aunque así como con el caso de Kiobel, lo que dicho cambio significa en la práctica, se encuentra aún en desarrollo. Por ejemplo, la firma de abogados Leigh Day, líder en casos empresariales transnacionales sobre derechos humanos en tribunales ingleses, ha visto cómo el número de firmas de abogados que tomaban casos similares ha ido disminuyendo vertiginosamente casi hasta ser inexistentes.  Por otro lado, Leigh Day recientemente obtuvo un arreglo extrajudicial por parte de Shell respecto a una demanda instaurada por la comunidad Bodo por el derrame masivo de petróleo en el delta del río Niger.

Mientras que el alcance de los recursos legales en los tribunales estadounidenses e ingleses se encuentra en descenso, otros tribunales nacionales emergen como escenarios potenciales para instaurar demandas extraterritoriales. Por ejemplo, se han presentado recientemente casos en Canadá, Francia, Suiza y Alemania relacionados con abusos de derechos humanos por parte de empresas, cometidos por fuera de dichos países. De todas maneras, dichos casos aún no han brindado ningún tipo de reparación a las víctimas.

El CIEDH, por más de una década, ha estado dando seguimiento a las demandas en contra de empresas que cometan abusos de derechos humanos. Igualmente, ha analizado demandas por supuestos abusos contra los derechos humanos por parte de empresas con casas matrices en países de la OCDE y que se han instaurado en tribunales nacionales de sus países de origen. Lo que de allí se desprende es que cada vez hay menos número de demandas respecto del número total de casos en donde se denuncian abusos de derechos humanos por empresas con sede en los mismos países. En otras palabras, muy pocas víctimas han podido realmente acceder a recursos judiciales en el país de origen de las empresas demandadas. Aquellos países sede de empresas con operaciones mundiales deben esforzarse más para asegurar que las víctimas de abusos, en los que se encuentren involucradas dichas empresas, tengan acceso a recursos legales.

Cuando Andy Hall, defensor británico de derechos humanos y de los derechos de los trabajadores inmigrantes radicado en el sureste de Asia, documentó casos de violencia contra los trabajadores, trabajo infantil y otros abusos en una empresa tailandesa procesadora de piña, no se esperaba que la propia empresa instaurara una demanda por delitos penales y civiles en contra suya. Pero precisamente eso fue lo que le ocurrió. Las acusaciones potencialmente conllevan a una sentencia de ocho años de prisión y multas por más de $10 millones de dólares. Los casos en contra de defensores de derechos humanos, como Andy Hall, impiden que las víctimas de abusos empresariales aboguen por sus derechos u obtengan reparaciones. Los defensores de los derechos humanos constantemente son objeto de ataques legales para así impedir su trabajo en derechos humanos.  

La ley es una herramienta que ha sido afilada para las empresas, pero opacada para los defensores de derechos humanos.

Los defensores de derechos humanos han sido blanco de ataques mediante el hostigamiento judicial, mediante demandas por difamación y calumnia, investigaciones fiscales y esfuerzos para cancelar la personería jurídica de las organizaciones defensoras. Este hostigamiento tiene un efecto amedrentador en las actividades realizadas por los defensores y defensoras de derechos humanos. Debido a los recursos limitados con los que cuentan los defensores de derechos humanos, defenderse a sí mismos puede resultar bastante costoso – y algunas veces, impensable.  Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, recientemente destacó los riesgos particulares que enfrentan los defensores y defensoras de derechos humanos que trabajan para hacer responsabes a las empresas por abusos de derechos humanos.  

Poder hacer que una empresa sea legalmente responsable por abusos de derechos humanos, en cualquier lugar del mundo, es vital para alentar a las empresas a que respeten a los derechos humanos. Sin recursos legales que ayuden a hacer cumplir las obligaciones en derechos humanos, las empresas tienen vía libre para operar impunemente – y de hecho, muchas así lo hacen. Mientras tanto, las víctimas de abusos y los abogados y abogadas que trabajan a su favor, son vulnerables al hostigamiento legal y, en últimas, terminan sin acceso a la justicia.