Chile: Máximo Tribunal multa a Minera La Candelaria por daño ambiental
Résumé
Date indiquée: 23 Jui 2022
Lieu: Chili
Entreprises
Lundin Mining - Parent Company , Candelaria Mining - SubsidiaryProjets
Candelaria - OperationConcerné
Nombre total de personnes concernées: Chiffre inconnu
Ecosystem: ( Chiffre inconnu - Chili , Exploitation minière , Gender not reported )Enjeux
Accès à l'eau , Non-respect des mesures de sécurité environnementaleRéponse
Response sought: Non
Type de source: Regulatory action
"Corte Suprema confirma multa a Minera Candelaria por infracción de no disminuir uso de agua subterránea que generó daño ambiental", 23 Junio 2022
"La Corte Suprema dictó sentencia en causa de reclamación de Compañía Contractual Minera Candelaria, (rol 4.308-2022) —ubicada en Tierra Amarilla, Región de Atacama—, resolviendo las casaciones interpuestas por la SMA y los terceros coadyuvantes en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, invalidándola y dictando sentencia de reemplazo que confirma la legalidad de la sanción del cargo 14 de la resolución sancionatoria dictada por la SMA en 2016. Esta resolución dice relación con no rebajar su consumo de agua fresca subterránea “en virtud de la creciente recirculación de aguas provenientes del depósito de relaves y de la inserción de aguas tratadas y desalinizadas al sistema”, lo cual produjo daño ambiental en la cuenca del río Copiapó. La infracción que fue clasificada como grave y fue sancionada con una multa de 4.176 UTA, equivalente a $ 2.918 millones de pesos...
Por su parte, la Corte Suprema, sostuvo que teniendo la SMA facultades para interpretar la RCA, se construyó correctamente la obligación que representa el estándar de conducta que le era exigible a la empresa en relación al recurso hídrico. La SMA constató que Candelaria no rebajó la extracción de agua subterráneas de los pozos del sector 4 en proporción a la integración de otras alternativas de recursos hídricos que inyectaba a su sistema de producción y que provenían de las aguas recirculadas, tratadas y desalinizadas. Agrega que en ningún caso los derechos de aguas le permitirían al titular incumplir su obligación de disminuir la extracción del agua subterránea, porque dicha obligación emana del deber de una explotación sustentable del recurso, tal como se deriva de la lectura de las RCA y existe además un deber universal de no explotar un recurso natural de manera indiscriminada..."