Chile: Corte confirma discriminación por edad por parte de Codelco al despedir empleado
Riepilogo
Date Reported: 17 Set 2023
Location: Cile
Companies
Codelco - Parent CompanyProjects
Radomiro TomicAffected
Total individuals affected: Number unknown
Workers: ( 1 - Cile - Sector unknown , Gender not reported ) , Individual: ( Number unknown - Location unknown - Sector unknown , Gender not reported )Issues
Age discriminationResponse
Response sought: No
Source type: Regulatory action
"Condena a CODELCO por discriminar a trabajador por edad al momento del despido, se confirma por la Corte Suprema.", 13 Septiembre 2023
" La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una denuncia de despido con infracción de garantías fundamentales.
Se denunció a CODELCO, división Radomiro Tomic, por discriminar arbitrariamente por edad a un trabajador al momento de su desvinculación.
El actor indicó que ingresó a prestar servicios para la empresa estatal el 1 de marzo de 1999, como ingeniero experto, función que desempeñó hasta el día 12 de agosto de 2020 cuando fue despedido por la causal “necesidades de la empresa”, debido a que, por diversos motivos de restricción financiera, CODELCO suprimió el cargo de ingeniero experto dentro de la gerencia en la que se desempeñaba.
El actor adujo que esta causal es errada, y que fue utilizada como subterfugio para encubrir otra realidad. Añade que, en los últimos dos años estuvo bajo el mando de dos jefes diferentes, los cuales lo discriminaban por motivos de edad (60 años), y le daban funciones menores impropias de su cargo, en circunstancias que durante su larga trayectoria en la empresa siempre fue bien evaluado y recibió felicitaciones desde la gerencia general por sus aportes e innovación en materia de aseguramiento de la calidad. Añade que de estos roces con dichas jefaturas existen las respectivas denuncias internas, las que fueron desestimadas como acoso laboral, e incluso denunció estos hechos ante la Inspección del Trabajo con los mismos resultados.
Afirma que la empresa lo desvinculó debido a que intentó llevar la situación de acoso a la justicia ordinaria, y además, como parte de una política institucional de desvincular a los trabajadores con mayor cantidad de años de servicio para abaratar costos, situación que en la especie vulnera sus garantías de indemnidad y el derecho a la integridad física y psíquica; por lo tanto, solicita que CODELCO sea condenada a las indemnizaciones respectivas con los máximos recargos establecidos en la ley....
El Juzgado del Trabajo de Calama, hizo lugar a la denuncia, luego de analizar la prueba pericial acompañada por el actor que daba cuenta de los despidos por bloque etario invocando la causal “necesidades de la empresa”, estimando que, “(…) Si se analizan sólo los años 2019 y 2020, relativo a los trabajadores con 60 años o más, en el año 2019 eran 11 supervisores y fueron despedidos 5, es decir, fue despedido por necesidades de la empresa el 45% de supervisores con 60 años o más. En el año 2020 se despide a un supervisor más de 7, esto es, el 14%. Ningún otro grupo etario resulta porcentualmente más afectado por los despidos por necesidades de la empresa que el correspondiente grupo etario del denunciante, quien a la época de su despido 12 de agosto de 2020, había cumplido 60 años”.
Esta información estadística fue considerada por el sentenciador como un indicio de discriminación, expresando que, “(…) los antecedentes fácticos que arroja el peritaje, esto es, la mínima dotación de supervisores con 60 años o más, quienes son los más afectados porcentualmente con los despidos por necesidades de la empresa, constituyen un indicio de la mayor relevancia que hacen sospechar al sentenciador, que la real motivación del despido ha sido una discriminación por edad, lo que pareciera ser una política dentro de la empresa”...
En el mismo orden de razonamiento, el juez concluye que, (…) al ser el despido pluriofensivo y una de las motivaciones ser una discriminación de carácter grave a juicio de este sentenciador, se hará lugar a la demanda en cuanto se ordenará la mayor sanción por ambas vulneraciones, esto es, la reincorporación del actor a sus funciones acordadas entre las partes con ocasión del acuerdo judicial, debiéndose pagar las remuneraciones que se devengaron desde la separación ilegal y su reincorporación”..."