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기사

2024년 5월 31일

저자:
Primer Tribunal Ambiental

Chile: Tribunal Ambiental Evalúa Reclamación Contra CODELCO por Impacto en Comunidades Indígenas

혐의

"Primer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en reclamación contra autorización dada a Proyecto “Ajustes Constructivos de Relaves Espesados” de CODELCO, División Radomiro Tomic" 31 Mayo 2024

"Este miércoles 29 de mayo, en causa Rol R-102-2024, fueron escuchadas las alegaciones de las partes, además del tercero coadyuvante, este es, Codelco, División Radomiro Tomic, titular del Proyecto “Ajustes Constructivos de Relaves Espesados”.

La reclamación fue interpuesta por la Asociación Indígena de Agricultores y Regantes de Chiu-Chiu (ASACHI), que busca se deje sin efecto la Declaración de Impacto Ambiental favorable al proyecto ya referido, esencialmente por no haber sido incluidos en las reuniones que dispone la ley con grupos humanos indígenas (Art. 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental), entender además que habría infracción al deber de consulta indígena contenido en el Convenio 169 OIT y no haberse considerado en el proyecto los impactos acumulativos del actual proyecto con el proyecto anterior denominado “RT Sulfuros” del mismo titular.

En este contexto, el abogado Christián Rojas Calderón por los reclamantes entre otros aspectos en su alegato expuso que la ASACHI es una asociación indígena así reconocida por la CONADI con integrantes pertenecientes tanto al pueblo Aymará como Atacameño, que está además en áreas de desarrollo indígena, dedicada en lo principal a la actividad agrícola en el valle del Loa. Agregó en este sentido que no haber hecho una consulta indígena resulta ser una violación flagrante al artículo 7° del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA). Hizo además presente que el defecto de no tomar en cuenta el efecto acumulativo de este proyecto al anteriormente aprobado, se debería a que el actual proyecto aprobado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ha sido objeto de ocho modificaciones, bajo la modalidad de declaraciones, sin tener entonces elementos para evaluar el eventual efecto acumulativo que se reclama...

Finalmente, el abogado Rodrigo Guzmán Rosen, en representación de CODELCO, hizo presente que la reclamación interpuesta por ASACHI, adolecía de deficiencias estructurales, en tanto ser infundada, abstracta y especulativa. En particular sería infundada al no existir correlación con la resolución reclamada en sede judicial, sino que es una copia del recurso planteado en sede administrativa, lo que a su parecer implica que no logra desvirtuarse el principio de legalidad contenido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, tomando entonces cuerpo el principio de conservación del acto administrativo. Recalca además que ASACHI tuvo la oportunidad de participar en la evaluación de este proyecto, distinguiendo entre las fórmulas de participación ciudadana de las reuniones contempladas en el artículo 86 del RSEIA, permitiendo ambos instrumentos entregar información por parte de los interesados. Concluye el Sr. Guzmán indicando que la nulidad reclamada debe ser rechazada en tanto ASACHI no ha entregado ninguna información relevante que permita justificar dicha medida..."