Primeras Reacciones: Sociedad civil ante el Informe Final del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos
El Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas de la ONU (en adelante, el Grupo de Trabajo de la ONU) sobre su visita oficial a México en 2016, subraya cuatro temas que consideramos fundamentales desde sociedad civil:
1) El Grupo de Trabajo observó que hay que esforzarse mucho en concienciar a las empresas de su responsabilidad de respetar los derechos humanos y ejercer la diligencia debida. En los informes que revisaron, las empresas no reportan lo que hacen para detectar y prevenir las consecuencias negativas de sus acciones sobre los derechos humanos, y mucho menos cómo han abordado casos concretos de estas consecuencias negativas.
2) El informe exige que se respete el derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, conforme al Convenio 169 de la OIT, especialmente en el diseño y la ejecución de proyectos a gran escala. Además, reitera que: “Las consultas deben realizarse lo antes posible en el proceso de diseño de los proyectos y han de dejar abierta la posibilidad de que algunos proyectos no sean viables”. Sociedad Civil denunció que en 32 de los 68 casos documentados de abusos por parte de empresas se vulneró el derecho a la tierra y el territorio y en 28 casos, el acceso a la información.
3) El Grupo de Trabajo de la ONU denunció que: “con demasiada frecuencia los ataques contra defensores de los derechos humanos quedan impunes, sin que se realicen investigaciones ni se apliquen sanciones efectivas”. Además “pudo comprobar la censura y las sanciones que sufrían los periodistas de investigación que habían expuesto casos de conflictos de intereses y corrupción”. Desde sociedad civil, en el 62.5% de los casos de abusos relacionados con empresas documentamos amenazas y ataques.
4) El Grupo de Trabajo recomendó reforzar la supervisión y la evaluación de los efectos ambientales y sociales para evitar o mitigar las consecuencias negativas de las actividades empresariales en los derechos humanos. Y describe la limitada capacidad de las autoridades competentes para llevar a cabo inspecciones con objeto de controlar la contaminación ambiental causada por la actividad empresarial.