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Статья

25 Мар 2020

Автор:
Agencia de Información Laboral, AIL/ENS

“TIPS para la defensa laboral personal en tiempos del Coronavirus”

21 de marzo de 2020

…Desde la Escuela Nacional Sindical, le recordamos a todas las y los trabajadores, en relaciones formales e informales, empleados públicos y contratistas, cuáles son sus derechos, ya que serán su principal armadura frente a los ataques del neoliberalismo en tiempos del COVID-19… El Estado de Emergencia Económica no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores (artículo 215 de la CP): Por tanto, a pesar de encontrarnos en un Estado de Emergencia y que el gobierno, eventualmente, quiera apoyar a los empleadores, de ninguna forma se podrán afectar los derechos laborales, por el contrario, se debe priorizar su protección a toda costa…A su vez, teniendo en cuenta el principio de Solidaridad y las Circulares 0021, 0022 y la Resolución 0803 de 2020 del Ministerio del Trabajo, podemos afirmar que el empleador no puede: …Decir que en virtud del Coronavirus y las pérdidas económicas, realizará despidos colectivos o suspensiones de los contratos de trabajo…Ya que, para hacer eso, tendría que justificar plenamente ante un Juez Laboral, adjuntando pruebas y argumentos, que existe una causa de fuerza mayor o caso fortuito (en un proceso que lleva tiempo, luego, no es una decisión que se autorice de un día para el otro)… Analizando el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, puede evidenciarse que el COVID-19 no es una circunstancia de fuerza mayor ya que, debería ser de tal envergadura que el empleador no tuviera otra opción que cerrar sus operaciones y, por tanto, no habría forma de mantener los empleos… A pesar de que nos encontramos en tiempos del temible COVID-19 aún existen muchas alternativas para que los empleadores continúen con su actividad económica y no cierren sus operaciones necesariamente, las cuales propone el Ministerio a través de la Circular 021 de 2020…

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