La importancia del enfoque de género en la discusión sobre empresas y derechos humanos: Lecciones a partir del caso de los anticonceptivos defectuosos en Chile
En 2020, la Corporación Miles Chile detectó más de 200 casos de mujeres chilenas de escasos recursos que quedaron embarazadas tras haber recibido anticonceptivos defectuosos en el sistema público de salud del país.
Estas mujeres se vieron forzadas a ser madres cuando no lo esperaban, lo que generó consecuencias en su salud física y mental. Además, el embarazo impactó sus proyectos de vida, ya que muchas de ellas se vieron obligadas a renunciar a sus estudios o fueron despedidas de sus trabajos. A las mujeres que solicitaron la interrupción del embarazo, se les negó este servicio de salud alegando que sus casos no encajaban en las causales establecidas en la legislación chilena.
Según se conoció públicamente, en total cinco marcas de pastillas anticonceptivas fueron retiradas del mercado chileno entre octubre de 2020 y noviembre de 2021 porque los laboratorios fabricantes consideraron que estas podrían presentar fallas de distinto tipo. Este hecho muestra que no se trata de una cuestión aislada sino que hay fallas sistemáticas en la producción de medicamentos de salud reproductiva, lo que jurídicamente se considera una falta de debida diligencia. Estas fallas, que no son menores, han tenido un impacto grave y permanente sobre la vida de las mujeres, como mencioné anteriormente.
A finales de 2020, Women’s Link Worldwide y Miles Chile le presentamos esta situación a diferentes mecanismos especiales de Naciones Unidas, incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos. Por medio de una acción urgente, solicitamos que requirieran a Chile reparar a las mujeres y permitir que las mujeres afectadas por esta situación obtuvieran los servicios necesarios de salud reproductiva. Además, pedimos que se señalara a Chile la importancia de ejercer, con la debida diligencia, controles estrictos para la producción y distribución de anticonceptivos. Lo anterior, con base en la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas con enfoque de género.
Como resultado, tres mecanismos especiales, incluyendo el Grupo de Trabajo, se pronunciaron, por primera vez y en conjunto, sobre la responsabilidad de las empresas por la violación a los derechos sexuales y reproductivos. Además de Chile, donde ocurrieron los hechos, los tres mecanismos exhortaron a las empresas privadas, tanto laboratorios chilenos como sus casas matrices, radicadas en cuatro Estados más, a rendir cuentas por los abusos a los derechos humanos de las mujeres, en contravía de sus obligaciones internacionales.
Entre otras medidas, los tres mecanismos de Naciones Unidas le pidieron a Chile adelantar un estricto control de calidad para garantizar la calidad y eficacia de las pastillas anticonceptivas. Las recomendaciones que conseguimos de estos organismos internacionales incluyen estándares importantes sobre las obligaciones de debida diligencia de los Estados y las empresas privadas cuando sus actividades pueden impactar la salud reproductiva de las mujeres.
El caso de anticonceptivos defectuosos en Chile muestra que las actividades de actores privados pueden llegar a impactar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Por esto, hace parte de las obligaciones internacionales de los Estados vigilar adecuadamente a las empresas privadas que producen pastillas anticonceptivas, o que prestan servicios de salud reproductiva que impactan la vida, la salud o el acceso a cualquier otro derecho de las mujeres y las niñas.
Este caso deja una lección clara sobre la urgencia e importancia de aplicar transversalmente un enfoque de género cada vez que se discuta sobre las actividades de empresas privadas, la manera en que las actividades que estas realizan pueden impactar los derechos humanos de las mujeres, y la obligación que tienen los Estados de actuar para evitar que dichos impactos se conviertan en vulneraciones de derechos.
El enfoque de género en las discusiones sobre Empresas y Derechos Humanos no debe ser solo en materia de equidad, sino también en relación directa con los impactos de las actividades empresariales en la salud sexual y reproductiva.
*María Cecilia Ibáñez es Abogada de Staff de Women’s Link Worldwide