abusesaffiliationarrow-downarrow-leftarrow-rightarrow-upattack-typeburgerchevron-downchevron-leftchevron-rightchevron-upClock iconclosedeletedevelopment-povertydiscriminationdollardownloademailenvironmentexternal-linkfacebookfiltergenderglobegroupshealthC4067174-3DD9-4B9E-AD64-284FDAAE6338@1xinformation-outlineinformationinstagraminvestment-trade-globalisationissueslabourlanguagesShapeCombined Shapeline, chart, up, arrow, graphLinkedInlocationmap-pinminusnewsorganisationotheroverviewpluspreviewArtboard 185profilerefreshIconnewssearchsecurityPathStock downStock steadyStock uptagticktooltiptwitteruniversalityweb

这页面没有简体中文版本,现以Spanish显示

文章

2018年10月11日

作者:
Dejusticia

“Sentencia sobre consultas populares limitaría el poder de ciudadanos y municipios de decidir sobre proyectos mineros y petroleros en sus territorios”

11 de octubre de 2018

Este jueves 11 de octubre se conoció, a través de los medios de comunicación, que la Corte Constitucional habría decidido eliminar la posibilidad de que los municipios realicen consultas populares para decidir si quieren o no que en sus territorios se desarrollen actividades mineras o de hidrocarburos. Desde Dejusticia hacemos un llamado para que la Corte, por seguridad jurídica, publique su sentencia y, por el momento, hacemos cuatro aclaraciones: 1. La tutela revisada es improcedente…Consideramos que la tutela que la Corte seleccionó para sacar una sentencia de unificación es una tutela improcedente, que ni siquiera ameritaba un fallo de fondo…Se trata de la tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, interesada en realizar explotación petrolífera en el municipio de Cumaral (Meta) y quien tuvo que suspender un contrato que había firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para realizar sísmica en ese territorio después de que los ciudadanos decidieran, a través de una consulta popular, que no querían que se realizaran este tipo de actividades en Cumaral. 2. Se está desconociendo la obligatoriedad de realizar consultas populares cuando haya actividades, como las mineras o petroleras…3. El dueño del subsuelo es el Estado, no la Nación..Nuevamente es relevante aclarar que quien es propietario de los recursos del subsuelo es el Estado y no la Nación. Esto es importante porque el Estado incluye a los municipios. Es decir, los municipios también son propietarios del subsuelo y deben poder decidir sobre el mismo. Como lo hemos sostenido en múltiples escenarios, lo ideal es que el gobierno central y el local…4. La sentencia de la Corte no soluciona el problema de fondo, y deja la actividad minera en un limbo complicado...

时间线

隐私资讯

本网站使用 cookie 和其他网络存储技术。您可以在下方设置您的隐私选项。您所作的更改将立即生效。

有关我们使用网络存储的更多信息,请参阅我们的 数据使用和 Cookie 政策

Strictly necessary storage

ON
OFF

Necessary storage enables core site functionality. This site cannot function without it, so it can only be disabled by changing settings in your browser.

分析 cookie

ON
OFF

您浏览本网页时我们将以Google Analytics收集信息。接受此cookie将有助我们理解您的浏览资讯,并协助我们改善呈现资讯的方法。所有分析资讯都以匿名方式收集,我们并不能用相关资讯得到您的个人信息。谷歌在所有主要浏览器中都提供退出Google Analytics的添加应用程式。

市场营销cookies

ON
OFF

我们从第三方网站获得企业责任资讯,当中包括社交媒体和搜寻引擎。这些cookie协助我们理解相关浏览数据。

您在此网站上的隐私选项

本网站使用cookie和其他网络存储技术来增强您在必要核心功能之外的体验。