abusesaffiliationarrow-downarrow-leftarrow-rightarrow-upattack-typeburgerchevron-downchevron-leftchevron-rightchevron-upClock iconclosedeletedevelopment-povertydiscriminationdollardownloademailenvironmentexternal-linkfacebookfiltergenderglobegroupshealthC4067174-3DD9-4B9E-AD64-284FDAAE6338@1xinformation-outlineinformationinstagraminvestment-trade-globalisationissueslabourlanguagesShapeCombined Shapeline, chart, up, arrow, graphLinkedInlocationmap-pinminusnewsorganisationotheroverviewpluspreviewArtboard 185profilerefreshIconnewssearchsecurityPathStock downStock steadyStock uptagticktooltiptwitteruniversalityweb

這頁面沒有繁體中文版本,現以Spanish顯示

文章

2023年9月13日

作者:
Diario Constitucional Chile

Chile: Corte confirma discriminación por edad por parte de Codelco al despedir empleado

查看所有標籤 指控

"Condena a CODELCO por discriminar a trabajador por edad al momento del despido, se confirma por la Corte Suprema.", 13 Septiembre 2023

" La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una denuncia de despido con infracción de garantías fundamentales.

Se denunció a CODELCO, división Radomiro Tomic, por discriminar arbitrariamente por edad a un trabajador al momento de su desvinculación.

El actor indicó que ingresó a prestar servicios para la empresa estatal el 1 de marzo de 1999, como ingeniero experto, función que desempeñó hasta el día 12 de agosto de 2020 cuando fue despedido por la causal “necesidades de la empresa”, debido a que, por diversos motivos de restricción financiera, CODELCO suprimió el cargo de ingeniero experto dentro de la gerencia en la que se desempeñaba.

El actor adujo que esta causal es errada, y que fue utilizada como subterfugio para encubrir otra realidad. Añade que, en los últimos dos años estuvo bajo el mando de dos jefes diferentes, los cuales lo discriminaban por motivos de edad (60 años), y le daban funciones menores impropias de su cargo, en circunstancias que durante su larga trayectoria en la empresa siempre fue bien evaluado y recibió felicitaciones desde la gerencia general por sus aportes e innovación en materia de aseguramiento de la calidad. Añade que de estos roces con dichas jefaturas existen las respectivas denuncias internas, las que fueron desestimadas como acoso laboral, e incluso denunció estos hechos ante la Inspección del Trabajo con los mismos resultados.

Afirma que la empresa lo desvinculó debido a que intentó llevar la situación de acoso a la justicia ordinaria, y además, como parte de una política institucional de desvincular a los trabajadores con mayor cantidad de años de servicio para abaratar costos, situación que en la especie vulnera sus garantías de indemnidad y el derecho a la integridad física y psíquica; por lo tanto, solicita que CODELCO sea condenada a las indemnizaciones respectivas con los máximos recargos establecidos en la ley....

El Juzgado del Trabajo de Calama, hizo lugar a la denuncia, luego de analizar la prueba pericial acompañada por el actor que daba cuenta de los despidos por bloque etario invocando la causal “necesidades de la empresa”, estimando que, “(…) Si se analizan sólo los años 2019 y 2020, relativo a los trabajadores con 60 años o más, en el año 2019 eran 11 supervisores y fueron despedidos 5, es decir, fue despedido por necesidades de la empresa el 45% de supervisores con 60 años o más. En el año 2020 se despide a un supervisor más de 7, esto es, el 14%. Ningún otro grupo etario resulta porcentualmente más afectado por los despidos por necesidades de la empresa que el correspondiente grupo etario del denunciante, quien a la época de su despido 12 de agosto de 2020, había cumplido 60 años”.

Esta información estadística fue considerada por el sentenciador como un indicio de discriminación, expresando que, “(…) los antecedentes fácticos que arroja el peritaje, esto es, la mínima dotación de supervisores con 60 años o más, quienes son los más afectados porcentualmente con los despidos por necesidades de la empresa, constituyen un indicio de la mayor relevancia que hacen sospechar al sentenciador, que la real motivación del despido ha sido una discriminación por edad, lo que pareciera ser una política dentro de la empresa”...

En el mismo orden de razonamiento, el juez concluye que, (…) al ser el despido pluriofensivo y una de las motivaciones ser una discriminación de carácter grave a juicio de este sentenciador, se hará lugar a la demanda en cuanto se ordenará la mayor sanción por ambas vulneraciones, esto es, la reincorporación del actor a sus funciones acordadas entre las partes con ocasión del acuerdo judicial, debiéndose pagar las remuneraciones que se devengaron desde la separación ilegal y su reincorporación”..."

隱私資訊

本網站使用 cookie 和其他網絡存儲技術。您可以在下方設置您的隱私選項。您所作的更改將立即生效。

有關我們使用網絡儲存技術的更多資訊,請參閱我們的 數據使用和 Cookie 政策

Strictly necessary storage

ON
OFF

Necessary storage enables core site functionality. This site cannot function without it, so it can only be disabled by changing settings in your browser.

分析cookie

ON
OFF

您瀏覽本網頁時我們將以Google Analytics收集信息。接受此cookie將有助我們理解您的瀏覽資訊,並協助我們改善呈現資訊的方法。所有分析資訊都以匿名方式收集,我們並不能用相關資訊得到您的個人信息。谷歌在所有主要瀏覽器中都提供退出Google Analytics的添加應用程式。

市場營銷cookies

ON
OFF

我們從第三方網站獲得企業責任資訊,當中包括社交媒體和搜尋引擎。這些cookie協助我們理解相關瀏覽數據。

您在此網站上的隱私選項

本網站使用 cookie 和其他網絡儲存技術來增強您在必要核心功能之外的體驗。