abusesaffiliationarrow-downarrow-leftarrow-rightarrow-upattack-typeburgerchevron-downchevron-leftchevron-rightchevron-upClock iconclosedeletedevelopment-povertydiscriminationdollardownloademailenvironmentexternal-linkfacebookfiltergenderglobegroupshealthC4067174-3DD9-4B9E-AD64-284FDAAE6338@1xinformation-outlineinformationinstagraminvestment-trade-globalisationissueslabourlanguagesShapeCombined Shapeline, chart, up, arrow, graphLinkedInlocationmap-pinminusnewsorganisationotheroverviewpluspreviewArtboard 185profilerefreshIconnewssearchsecurityPathStock downStock steadyStock uptagticktooltiptwitteruniversalityweb

這頁面沒有繁體中文版本,現以Spanish顯示

文章

2018年10月11日

作者:
Dejusticia

“Sentencia sobre consultas populares limitaría el poder de ciudadanos y municipios de decidir sobre proyectos mineros y petroleros en sus territorios”

11 de octubre de 2018

Este jueves 11 de octubre se conoció, a través de los medios de comunicación, que la Corte Constitucional habría decidido eliminar la posibilidad de que los municipios realicen consultas populares para decidir si quieren o no que en sus territorios se desarrollen actividades mineras o de hidrocarburos. Desde Dejusticia hacemos un llamado para que la Corte, por seguridad jurídica, publique su sentencia y, por el momento, hacemos cuatro aclaraciones: 1. La tutela revisada es improcedente…Consideramos que la tutela que la Corte seleccionó para sacar una sentencia de unificación es una tutela improcedente, que ni siquiera ameritaba un fallo de fondo…Se trata de la tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy Colombia Limitada, interesada en realizar explotación petrolífera en el municipio de Cumaral (Meta) y quien tuvo que suspender un contrato que había firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para realizar sísmica en ese territorio después de que los ciudadanos decidieran, a través de una consulta popular, que no querían que se realizaran este tipo de actividades en Cumaral. 2. Se está desconociendo la obligatoriedad de realizar consultas populares cuando haya actividades, como las mineras o petroleras…3. El dueño del subsuelo es el Estado, no la Nación..Nuevamente es relevante aclarar que quien es propietario de los recursos del subsuelo es el Estado y no la Nación. Esto es importante porque el Estado incluye a los municipios. Es decir, los municipios también son propietarios del subsuelo y deben poder decidir sobre el mismo. Como lo hemos sostenido en múltiples escenarios, lo ideal es que el gobierno central y el local…4. La sentencia de la Corte no soluciona el problema de fondo, y deja la actividad minera en un limbo complicado...

時間線

隱私資訊

本網站使用 cookie 和其他網絡存儲技術。您可以在下方設置您的隱私選項。您所作的更改將立即生效。

有關我們使用網絡儲存技術的更多資訊,請參閱我們的 數據使用和 Cookie 政策

Strictly necessary storage

ON
OFF

Necessary storage enables core site functionality. This site cannot function without it, so it can only be disabled by changing settings in your browser.

分析cookie

ON
OFF

您瀏覽本網頁時我們將以Google Analytics收集信息。接受此cookie將有助我們理解您的瀏覽資訊,並協助我們改善呈現資訊的方法。所有分析資訊都以匿名方式收集,我們並不能用相關資訊得到您的個人信息。谷歌在所有主要瀏覽器中都提供退出Google Analytics的添加應用程式。

市場營銷cookies

ON
OFF

我們從第三方網站獲得企業責任資訊,當中包括社交媒體和搜尋引擎。這些cookie協助我們理解相關瀏覽數據。

您在此網站上的隱私選項

本網站使用 cookie 和其他網絡儲存技術來增強您在必要核心功能之外的體驗。