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Artículo

31 Oct 2014

Autor:
Centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales (Chile)

Chile: Comentario sobre la debida diligencia empresarial y consulta previa en informe anual

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“Sobre la debida diligencia empresarial” -30 Octubre 2014

…Aunque un Estado no cumpla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, Naciones Unidas define como responsabilidad de las empresas hacer lo suyo para acatar esos estándares dentro de lo que recae en su área de influencia. Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos (2011) incluyen este aspecto en la debida diligencia empresarial…Eso significa para las empresas que pretenden invertir en territorios indígenas, o cerca de comunidades o pueblos susceptibles de ser afectados directamente por la inversión, que ellas deben emprender un diálogo y una negociación con las comunidades respectivas, según los estándares del Convenio 169, incluso en los casos en que las comunidades no posean títulos inscritos sobre sus territorios ancestrales, y antes de iniciar cualquier actividad jurídica o física…Aplicando estos criterios a las relaciones que tienen algunas comunidades indígenas del norte de Chile, específicamente la Comunidad Colla del Río Jorquera y sus Afluentes, la Comunidad Lickanantay de Peine, y el Consejo de Pueblos Atacameños, con empresas mineras que invierten en su territorio ancestral, el Informe Anual sobre Derechos Humanos de la UDP 2014observa que hay grandes diferencias entre cómo las empresas abordan sus relaciones con las comunidades y en qué medida cumplen con los estándares internacionales…