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Artikel

2 Nov 2016

Autor:
Stephany Caro Mejia y Ricardo Abend Van Dalen, DPLF

¿Acaso las personas naturales son las únicas titulares de derechos humanos?

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En una sentencia judicial importante y controversial, la Corte Suprema de los Estados Unidos concluyó en el caso Citizens United v. FEC (2010) que el gobierno no puede restringir la expresión política de las corporaciones (sean con o sin fines de lucro) porque, al igual que las personas naturales, las corporaciones tienen el derecho a la libertad de expresión gracias a la Primera Enmienda de la Constitución de los EEUU…Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte), en una reciente opinión consultiva solicitada por la República de Panamá, llegó a una conclusión muy diferente respecto a los derechos de las corporaciones…Es de destacar en la opinión de la Corte que, mientras la personalidad jurídica de una corporación depende de un fin económico y un velo corporativo que separa a los accionistas de la corporación y limita la responsabilidad de éstos, la personalidad jurídica de una comunidad indígena está vinculada inextricablemente a los derechos humanos de sus miembros, tales como la propiedad comunal, la autodeterminación, la integridad personal y la libertad de reunión y asociación.