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Artículo

2 Nov 2016

Autor:
Corte Interamericana de Derechos Humanos

“Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva Oc-22/16 de 26 de febrero de 2016 solicitada por la República de Panamá Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano De Derechos Humanos”

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(Interpretación Y Alcance Del Artículo 1.2, En Relación Con Los Artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 Y 62.3 De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Así Como Del Artículo 8.1.A Y B Del Protocolo De San Salvador)…El 28 de abril de 2014 la República de Panamá (en adelante “Panamá”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana2 y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento3 , presentó una solicitud de Opinión 2 Artículo 64.1 de la Convención “Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos…parece entenderse que las personas jurídicas al ser ficciones jurídicas, por si mismas no son susceptibles de Derechos sino las personas miembros de las sociedades de la persona jurídica. Dado que esto es un tema que ha generado inquietudes entre los Estados y que hasta ahora solo se hace referencia a la opinión de la Comisión, el Estado panameño considera oportuno consultar la posición de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de este tema…Resumen: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_22_esp.pdf...Resumen de las Observaciones: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_observaciones_seriea_22_esp.pdf