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2024年7月8日

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Corte Constitucional de Colombia

Colombia: Corte Constitucional se pronuncia sobre bonos de carbono y falta de diligencia debida en la Amazonía

A.Romero

"Sentencia T-248 de 2024: protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en los proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+)" -8 de julio de 2024-

...La acción de tutela fue formulada por representantes de comunidades indígenas del territorio Pirá Paraná, pertenecientes al Gran Resguardo Indígena del Vaupés y conformados por varias etnias. La vulneración de derechos fundamentales la atribuyen al desarrollo de los proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+) ejecutados en sus territorios por empresas privadas, algunas internacionales. Los mencionados proyectos se derivan de compromisos establecidos en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Los accionantes alegaron que las autoridades no cumplieron con su obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el registro, formulación, validación, verificación, certificación, monitoreo y seguimiento de la iniciativa de REDD+ aplicada en su territorio colectivo. Respecto a las empresas accionadas expresaron no aplicaron los estándares de debida diligencia para asegurar el respeto del reconocimiento de sus formas de gobierno propio, la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales, que asegurara sus derechos colectivos fundamentales. Se analizó temática relacionada con: 1º. El marco normativo vigente de los proyectos REDD+ en Colombia. 2º. El estándar de protección de los derechos de los pueblos indígenas en esos proyectos, tanto a nivel nacional como internacional. 3º. Las obligaciones del Estado colombiano para equilibrar la protección interdependiente entre los derechos de los pueblos indígenas y la mitigación del cambio climático y, 4º. Los deberes de debida diligencia de las empresas en el diseño, implementación y seguimiento de los proyectos pluricitados. La Corte concluyó que las accionadas no actuaron con debida diligencia para respetar los derechos de la población indígena y evitar que sus propias actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su operación. De manera específica encontró que, no adecuaron sus instrumentos jurídicos a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, no lograron un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta población indígena y no realizaron un seguimiento eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones demostradas. La Sala también encontró que el Estado no ha adoptado un enfoque o perspectiva étnica que garantice el respeto y la protección de los derechos indígenas en los proyectos REDD+, lo cual ha generado problemas, no solo en el caso de las comunidades accionantes, sino de otras. Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se adoptaron una serie de medidas tendientes a fomentar el diálogo interno, pero respetando la autonomía y autodeterminación de estas comunidades. Así mismo, se emitieron órdenes generales para responder a las fallas en la política pública...